Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional - Núm. 109, Julio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837155

Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas125-140
125
VEHÍCULOS QUE DAN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL Y A GASTO ACEPTADO
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.-TABLADE CALCULODEL IMPUESTOUNICO DESEGUNDA CATEGORIA
JULIO 2022.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 786.348,00 Exento -.- Exento
$ 786.348,01 $ 1.747.440,00 0,04 $ 31.453,92 2,20%
$ 1.747.440,01 $ 2.912.400,00 0,08 $ 101.351,52 4,52%
$ 2.912.400,01 $ 4.077.360,00 0,135 $ 261.533,52 7,09%
$ 4.077.360,01 $ 5.242.320,00 0,23 $ 648.882,72 10,62%
$ 5.242.320,01 $ 6.989.760,00 0,304 $ 1.036.814,40 15,57%
$ 6.989.760,01 $ 18.056.880,00 0,35 $ 1.358.343,36 27,48%
$ 18.056.880,01 Y MÁS 0,4 $ 2.261.187,36 MÁS DE 27,48%
QUINCENAL -.- $ 393.174,00 Exento -.- Exento
$ 393.174,01 $ 873.720,00 0,04 $ 15.726,96 2,20%
$ 873.720,01 $ 1.456.200,00 0,08 $ 50.675,76 4,52%
$ 1.456.200,01 $ 2.038.680,00 0,135 $ 130.766,76 7,09%
$ 2.038.680,01 $ 2.621.160,00 0,23 $ 324.441,36 10,62%
$ 2.621.160,01 $ 3.494.880,00 0,304 $ 518.407,20 15,57%
$ 3.494.880,01 $ 9.028.440,00 0,35 $ 679.171,68 27,48%
$ 9.028.440,01 Y MÁS 0,4 $ 1.130.593,68 MÁS DE 27,48%
SEMANAL -.- $ 183.481,20 Exento -.- Exento
$ 183.481,21 $ 407.736,00 0,04 $ 7.339,25 2,20%
$ 407.736,01 $ 679.560,00 0,08 $ 23.648,69 4,52%
$ 679.560,01 $ 951.384,00 0,135 $ 61.024,49 7,09%
$ 951.384,01 $ 1.223.208,00 0,23 $ 151.405,97 10,62%
$ 1.223.208,01 $ 1.630.944,00 0,304 $ 241.923,36 15,57%
$ 1.630.944,01 $ 4.213.272,00 0,35 $ 316.946,78 27,48%
$ 4.213.272,01 Y MÁS 0,4 $ 527.610,38 MÁS DE 27,48%
DIARIO -.- $ 26.211,60 Exento -.- Exento
$ 26.211,61 $ 58.248,00 0,04 $ 1.048,46 2,20%
$ 58.248,01 $ 97.080,00 0,08 $ 3.378,38 4,52%
$ 97.080,01 $ 135.912,00 0,135 $ 8.717,78 7,09%
$ 135.912,01 $ 174.744,00 0,23 $ 21.629,42 10,62%
$ 174.744,01 $ 232.992,00 0,304 $ 34.560,48 15,57%
$ 232.992,01 $ 601.896,00 0,35 $ 45.278,11 27,48%
$ 601.896,01 Y MÁS 0,4 $ 75.372,91 MÁS DE 27,48%
126
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesunatabladeimpuesto,segúnseaelperíodo
habitualdepagodelasrentasaltrabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.-TABLA DELIMPUESTO ÚNICODE SEGUNDACATEGORÍA DELMES DE
JULIO DE 2022
(LETRAa)DELARTÍCULO52BISDELALIR,PARAELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA,
MINISTROSDEESTADO,SUBSECRETARIOS,SENADORESYDIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 786.348,00 Exento -.- Exento
$ 786.348,01 $ 1.747.440,00 0,04 $ 31.453,92 2,20%
$ 1.747.440,01 $ 2.912.400,00 0,08 $ 101.351,52 4,52%
$ 2.912.400,01 $ 4.077.360,00 0,135 $ 261.533,52 7,09%
$ 4.077.360,01 $ 5.242.320,00 0,23 $ 648.882,72 10,62%
$ 5.242.320,01 $ 6.989.760,00 0,304 $ 1.036.814,40 15,57%
$ 6.989.760,01 $ 8.737.200,00 0,35 $ 1.358.343,36 19,45%
$ 8.737.200,01 Y MÁS 0,4 $ 1.795.203,36 MÁS DE 19,45%
3.-IMPUESTOUNICODESEGUNDACATEGORIAQUEAFECTAOGRAVAALOS
CHOFERESDETAXISQUENOSONDESUPROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributarán con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmenteporelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscales
entreel1ºyel12delmessiguiente.(Inciso3ºdelNº1delArtículo42ºdelaLeyde
la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Julio de 2022, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a:UTM07/2022:$58.248x2UTM=$116.496x3,5%=$4.077.-
4.-IMPUESTOUNICODESEGUNDACATEGORIAQUEAFECTAOGRAVAALOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasajadeimpuesto..................………………….................................................…...….3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Julio 2022 (10UTM)…….................$582.480.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $582.480.-queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR