Datos generales de información tributaria, laboral y previsional - Núm. 91, Enero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236298

Datos generales de información tributaria, laboral y previsional

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas255-272
255
DONACIONES CON EFECTO TRIBUTARIO
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
ENERO 2021.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 688.203,00 Exento -.- Exento
$ 688.203,01 $ 1.529.340,00 0,04 $ 27.528,12 2,20%
$ 1.529.340,01 $ 2.548.900,00 0,08 $ 88.701,72 4,52%
$ 2.548.900,01 $ 3.568.460,00 0,135 $ 228.891,22 7,09%
$ 3.568.460,01 $ 4.588.020,00 0,23 $ 567.894,92 10,62%
$ 4.588.020,01 $ 6.117.360,00 0,304 $ 907.408,40 15,57%
$ 6.117.360,01 $ 15.803.180,00 0,35 $ 1.188.806,96 27,48%
$ 15.803.180,01 Y MÁS 0,40 $ 1.978.965,96 MAS DE 27,48%
QUINCENAL -.- $ 344.101,50 Exento -.- Exento
$ 344.101,51 $ 764.670,00 0,04 $ 13.764,06 2,20%
$ 764.670,01 $ 1.274.450,00 0,08 $ 44.350,86 4,52%
$ 1.274.450,01 $ 1.784.230,00 0,135 $ 114.445,61 7,09%
$ 1.784.230,01 $ 2.294.010,00 0,23 $ 283.947,46 10,62%
$ 2.294.010,01 $ 3.058.680,00 0,304 $ 453.704,20 15,57%
$ 3.058.680,01 $ 7.901.590,00 0,35 $ 594.403,48 27,48%
$ 7.901.590,01 Y MÁS 0,40 $ 989.482,98 MAS DE 27,48%
SEMANAL -.- $ 160.580,75 Exento -.- Exento
$ 160.580,76 $ 356.846,10 0,04 $ 6.423,23 2,20%
$ 356.846,11 $ 594.743,50 0,08 $ 20.697,07 4,52%
$ 594.743,51 $ 832.640,90 0,135 $ 53.407,97 7,09%
$ 832.640,91 $ 1.070.538,30 0,23 $ 132.508,85 10,62%
$ 1.070.538,31 $ 1.427.384,40 0,304 $ 211.728,69 15,57%
$ 1.427.384,41 $ 3.687.409,70 0,35 $ 277.388,37 27,48%
$ 3.687.409,71 Y MÁS 0,40 $ 461.758,85 MAS DE 27,48%
DIARIO -.- $ 22.940,15 Exento -.- Exento
$ 22.940,16 $ 50.978,10 0,04 $ 917,61 2,20%
$ 50.978,11 $ 84.963,50 0,08 $ 2.956,73 4,52%
$ 84.963,51 $ 118.948,90 0,135 $ 7.629,72 7,09%
$ 118.948,91 $ 152.934,30 0,23 $ 18.929,87 10,62%
$ 152.934,31 $ 203.912,40 0,304 $ 30.247,01 15,57%
$ 203.912,41 $ 526.773,70 0,35 $ 39.626,98 27,48%
$ 526.773,71 Y MAS 0,40 $ 65.965,66 MAS DE 27,48%
256
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes unatabladeimpuesto,segúnseaelperíodo
habitualdepagodelasrentasaltrabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
ENERO DE 2021
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo
de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 688.203,00 Exento -.- Exento
$ 688.203,01 $ 1.529.340,00 0,04 $ 27.528,12 2,20%
$ 1.529.340,01 $ 2.548.900,00 0,08 $ 88.701,72 4,52%
$ 2.548.900,01 $ 3.568.460,00 0,135 $ 228.891,22 7,09%
$ 3.568.460,01 $ 4.588.020,00 0,23 $ 567.894,92 10,62%
$ 4.588.020,01 $ 6.117.360,00 0,304 $ 907.408,40 15,57%
$ 6.117.360,01 $ 7.646.700,00 0,35 $ 1.188.806,96 19,45%
$ 7.646.700,01 Y MÁS 0,4 $ 1.571.141,96 MAS DE 19,45%
3.-IMPUESTOUNICODESEGUNDACATEGORIAQUEAFECTAOGRAVAALOS
CHOFERESDETAXISQUENOSONDESUPROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el 12 del mes siguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Enero de 2021, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a: UTM 01/2021: $ 50.978 x 2 UTM = $ 101.956 x 3,5% = $ 3.568.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Enero 2021 (10UTM)…….................$509.780.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $509.780.-queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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