Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 267-282 |
267
GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
NOVIEMBRE 2020.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL $ -.- $ 684.099,00 Exento -.- Exento
$ 684.099,01 $ 1.520.220,00 0,04 $ 27.363,96 2,20%
$ 1.520.220,01 $ 2.533.700,00 0,08 $ 88.172,76 4,52%
$ 2.533.700,01 $ 3.547.180,00 0,135 $ 227.526,26 7,09%
$ 3.547.180,01 $ 4.560.660,00 0,23 $ 564.508,36 10,62%
$ 4.560.660,01 $ 6.080.880,00 0,304 $ 901.997,20 15,57%
$ 6.080.880,01 $ 15.708.940,00 0,35 $ 1.181.717,68 27,48%
$ 15.708.940,01 Y MÁS 0,40 $ 1.967.164,68 MAS DE 27,48%
QUINCENAL -.- $ 342.049,50 Exento -.- Exento
$ 342.049,51 $ 760.110,00 0,04 $ 13.681,98 2,20%
$ 760.110,01 $ 1.266.850,00 0,08 $ 44.086,38 4,52%
$ 1.266.850,01 $ 1.773.590,00 0,135 $ 113.763,13 7,09%
$ 1.773.590,01 $ 2.280.330,00 0,23 $ 282.254,18 10,62%
$ 2.280.330,01 $ 3.040.440,00 0,304 $ 450.998,60 15,57%
$ 3.040.440,01 $ 7.854.470,00 0,35 $ 590.858,84 27,48%
$ 7.854.470,01 Y MÁS 0,40 $ 983.582,34 MAS DE 27,48%
SEMANAL -.- $ 159.623,06 Exento -.- Exento
$ 159.623,07 $ 354.717,90 0,04 $ 6.384,92 2,20%
$ 354.717,91 $ 591.196,50 0,08 $ 20.573,64 4,52%
$ 591.196,51 $ 827.675,10 0,135 $ 53.089,45 7,09%
$ 827.675,11 $ 1.064.153,70 0,23 $ 131.718,58 10,62%
$ 1.064.153,71 $ 1.418.871,60 0,304 $ 210.465,95 15,57%
$ 1.418.871,61 $ 3.665.418,30 0,35 $ 275.734,05 27,48%
$ 3.665.418,31 Y MÁS 0,40 $ 459.004,96 MAS DE 27,48%
DIARIO -.- $ 22.803,26 Exento -.- Exento
$ 22.803,27 $ 50.673,90 0,04 $ 912,13 2,20%
$ 50.673,91 $ 84.456,50 0,08 $ 2.939,09 4,52%
$ 84.456,51 $ 118.239,10 0,135 $ 7.584,19 7,09%
$ 118.239,11 $ 152.021,70 0,23 $ 18.816,91 10,62%
$ 152.021,71 $ 202.695,60 0,304 $ 30.066,51 15,57%
$ 202.695,61 $ 523.630,30 0,35 $ 39.390,51 27,48%
$ 523.630,31 Y MAS 0,40 $ 65.572,03 MAS DE 27,48%
268
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes unatabladeimpuesto,segúnseaelperíodo
habitualdepagodelasrentasaltrabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
NOVIEMBRE DE 2020
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 684.099,00 Exento -.- Exento
$ 684.099,01 $ 1.520.220,00 0,04 $ 27.363,96 2,20%
$ 1.520.220,01 $ 2.533.700,00 0,08 $ 88.172,76 4,52%
$ 2.533.700,01 $ 3.547.180,00 0,135 $ 227.526,26 7,09%
$ 3.547.180,01 $ 4.560.660,00 0,23 $ 564.508,36 10,62%
$ 4.560.660,01 $ 6.080.880,00 0,304 $ 901.997,20 15,57%
$6.080.880,01 $ 7.601.100,00 0,35 $ 1.181.717,68 19,45%
$ 7.601.100,01 Y MÁS 0,4 $ 1.561.772,68 MAS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el 12 del mes siguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Noviembre de 2020, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 11/2020: $ 50.674 x 2 UTM = $ 101.348 x 3,5% = $ 3.547.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes deNoviembre2020 (10 UTM)…….................$ 506.740.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 506.740.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba