Datos generales de información tributaria, laboral y previsional
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 221-238 |
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ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2021
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
MARZO 2021.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
percibenrentasdeldesarrollodeunaactividadlaboralejercidaenformadependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
Enlasiguientetablasepresentanlosporcentajesdeimpuestoefectivos,aaplicardependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
alaplicarestosporcentajessobrelostramosderentapresentados.
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 695.101,50 Exento -.- Exento
$ 695.101,51 $ 1.544.670,00 0,04 $ 27.804,06 2,20%
$ 1.544.670,01 $ 2.574.450,00 0,08 $ 89.590,86 4,52%
$ 2.574.450,01 $ 3.604.230,00 0,135 $ 231.185,61 7,09%
$ 3.604.230,01 $ 4.634.010,00 0,23 $ 573.587,46 10,62%
$ 4.634.010,01 $ 6.178.680,00 0,304 $ 916.504,20 15,57%
$ 6.178.680,01 $ 15.961.590,00 0,35 $ 1.200.723,48 27,48%
$ 15.961.590,01 Y MÁS 0,4 $ 1.998.802,98 MÁS DE 27,48%
QUINCENAL -.- $ 347.550,75 Exento -.- Exento
$ 347.550,76 $ 772.335,00 0,04 $ 13.902,03 2,20%
$ 772.335,01 $ 1.287.225,00 0,08 $ 44.795,43 4,52%
$ 1.287.225,01 $ 1.802.115,00 0,135 $ 115.592,81 7,09%
$ 1.802.115,01 $ 2.317.005,00 0,23 $ 286.793,73 10,62%
$ 2.317.005,01 $ 3.089.340,00 0,304 $ 458.252,10 15,57%
$ 3.089.340,01 $ 7.980.795,00 0,35 $ 600.361,74 27,48%
$ 7.980.795,01 Y MÁS 0,4 $ 999.401,49 MÁS DE 27,48%
SEMANAL -.- $ 162.190,35 Exento -.- Exento
$ 162.190,36 $ 360.423,00 0,04 $ 6.487,61 2,20%
$ 360.423,01 $ 600.705,00 0,08 $ 20.904,53 4,52%
$ 600.705,01 $ 840.987,00 0,135 $ 53.943,31 7,09%
$840.987,01 $ 1.081.269,00 0,23 $ 133.837,07 10,62%
$1.081.269,01 $ 1.441.692,00 0,304 $ 213.850,98 15,57%
$ 1.441.692,01 $ 3.724.371,00 0,35 $ 280.168,81 27,48%
$ 3.724.371,01 Y MÁS 0,4 $ 466.387,36 MÁS DE 27,48%
DIARIO -.- $ 23.170,05 Exento -.- Exento
$ 23.170,06 $ 51.489,00 0,04 $ 926,80 2,20%
$51.489,01 $ 85.815,00 0,08 $ 2.986,36 4,52%
$ 85.815,01 $ 120.141,00 0,135 $ 7.706,19 7,09%
$7.706,19 $ 154.467,00 0,23 $ 19.119,58 10,62%
$ 154.467,01 $ 205.956,00 0,304 $ 30.550,14 15,57%
$ 205.956,01 $ 532.053,00 0,35 $ 40.024,12 27,48%
$ 532.053,01 Y MÁS 0,4 $ 66.626,77 MÁS DE 27,48%
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
ElimpuestoúnicodeSegundaCategoría,seaplicaenrelaciónaunaescaladetasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
MARZO DE 2021
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 695.101,50 Exento -.- Exento
$ 695.101,51 $ 1.544.670,00 0,04 $ 27.804,06 2,20%
$ 1.544.670,01 $ 2.574.450,00 0,08 $ 89.590,86 4,52%
$ 2.574.450,01 $ 3.604.230,00 0,135 $ 231.185,61 7,09%
$ 3.604.230,01 $ 4.634.010,00 0,23 $ 573.587,46 10,62%
$ 4.634.010,01 $ 6.178.680,00 0,304 $ 916.504,20 15,57%
$ 6.178.680,01 $ 7.723.350,00 0,35 $ 1.200.723,48 19,45%
$ 7.723.350,01 Y MÁS 0,4 $ 1.586.890,98 MÁS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributaránconelimpuestoúnicodeSegundaCategoríacontasadel3,5%sobreel
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmenteporelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscales
entre el 1º y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de
la Renta.
Elimpuestodeestenúmerotendráelcarácterdeúnicorespectodelascantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Marzo de 2021, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 03/2021: $ 51.489 x 2 UTM = $ 102.978 x 3,5% = $ 3.604.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Marzo 2021 (10 UTM)…….................$ 514.890.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 514.890.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
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