Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
ENERO 2019.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
untributoprogresivoquese pagamensualmenteportodasaquellas personasque
percibenrentasdeldesarrollodeunaactividadlaboralejercidaenformadependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
Enlasiguientetablasepresentanlosporcentajesdeimpuestoefectivos,aaplicardependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 652.765,50 Exento -.- Exento
$ 652.765,51 $ 1.450.590,00 0,04 $ 26.110,62 2,20%
$ 1.450.590,01 $ 2.417.650,00 0,08 $ 84.134,22 4,52%
$ 2.417.650,01 $ 3.384.710,00 0,135 $ 217.104,97 7,09%
$ 3.384.710,01 $ 4.351.770,00 0,23 $ 538.652,42 10,62%
$ 4.351.770,01 $ 5.802.360,00 0,304 $ 860.683,40 15,57%
$ 5.802.360,01 Y MÁS 0,35 $ 1.127.591,96 MÁS DE 15,57%
QUINCENAL -.- $ 326.382,75 Exento -.- Exento
$ 326.382,76 $ 725.295,00 0,04 $ 13.055,31 2,20%
$ 725.295,01 $ 1.208.825,00 0,08 $ 42.067,11 4,52%
$ 1.208.825,01 $ 1.692.355,00 0,135 $ 108.552,49 7,09%
$ 1.692.355,01 $ 2.175.885,00 0,23 $ 269.326,21 10,62%
$ 2.175.885,01 $ 2.901.180,00 0,304 $ 430.341,70 15,57%
$ 2.901.180,01 Y MÁS 0,35 $ 563.795,98 MÁS DE 15,57%
SEMANAL -.- $ 152.312,00 Exento -.- Exento
$ 152.312,01 $ 338.471,10 0,04 $ 6.092,48 2,20%
$ 338.471,11 $ 564.118,50 0,08 $ 19.631,32 4,52%
$ 564.118,51 $ 789.765,90 0,135 $ 50.657,84 7,09%
$ 789.765,91 $ 1.015.413,30 0,23 $ 125.685,60 10,62%
$ 1.015.413,31 $ 1.353.884,40 0,304 $ 200.826,19 15,57%
$ 1.353.884,41 Y MÁS 0,35 $ 263.104,87 MÁS DE 15,57%
DIARIO -.- $ 21.758,90 Exento -.- Exento
$ 21.758,91 $ 48.353,10 0,04 $ 870,36 2,20%
$ 48.353,11 $ 80.588,50 0,08 $ 2.804,48 4,52%
$ 80.588,51 $ 112.823,90 0,135 $ 7.236,85 7,09%
$ 112.823,91 $ 145.059,30 0,23 $ 17.955,12 10,62%
$ 145.059,31 $ 193.412,40 0,304 $ 28.689,51 15,57%
$ 193.412,41 Y MÁS 0,35 $ 37.586,48 MÁS DE 15,57%
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
ENERO DE 2019
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto Efectiva,
máxima por cada tramo
de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 652.765,50 Exento -.- Exento
$ 652.765,51 $ 1.450.590,00 0,04 $ 26.110,62 2,20%
$ 1.450.590,01 $ 2.417.650,00 0,08 $ 84.134,22 4,52%
$ 2.417.650,01 $ 3.384.710,00 0,135 $ 217.104,97 7,09%
$ 3.384.710,01 $ 4.351.770,00 0,23 $ 538.652,42 10,62%
$ 4.351.770,01 $ 5.802.360,00 0,304 $ 860.683,40 15,57%
$ 5.802.360,01 $ 7.252.950,00 0,35 $ 1.127.591,96 19,45%
$ 7.252.950,01 Y MÁS 0,4 $ 1.490.239,46 MAS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Loschóferesdetaxisquenoseanpropietariosdelosvehículosqueexploten,tributaráncon
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
delvehículo,elquedebe ingresarloen arcasscales entreel1º yel 12del messiguiente.
(Inciso3ºdelNº1delArtículo42ºdelaLeydelaRenta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
ParaelmesdeEnerode2019,elimpuestoúnicodeSegundaCategoríaesequivalente
a: UTM 01/2019: $ 48.353 x 2 UTM = $ 96.706 x 3,5% = $ 3.385.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de diciembre 2018 (10 UTM)…….................$ 483.530.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 483.530.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
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