Datos generales de informacion tributaria y previsional - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214873

Datos generales de informacion tributaria y previsional

Páginas75-91
75
Vehículos que Dan Derecho a
Crédito Fiscal y a Gastos Aceptados
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
SEPTIEMBRE 2014.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Datos Generales de
Información Tributaria,
Laboral y Previsional
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor
Cantidad a rebajar
(No incluye crédito
10% de 1 UTM
derogado por N°
3 Art. Único Ley
N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL _ $ 571.104,00 0,00 -.- Exento
$ 571.104,01 $ 1.269.120,00 0,04 $ 22.844,16 2,20%
$ 1.269.120,01 $ 2.115.200,00 0,08 $ 73.608,96 4,52%
$ 2.115.200,01 $ 2.961.280,00 0,135 $ 189.944,96 7,09%
$ 2.961.280,01 $ 3.807.360,00 0,23 $ 471.266,56 10,62%
$ 3.807.360,01 $ 5.076.480,00 0,304 $ 753.011,20 15,57%
$ 5.076.480,01 $ 6.345.600,00 0,355 $ 1.011.911,68 19,55%
$ 6.345.600,01 Y MAS 0,40 $ 1.297.463,68 MASDE19,55%
QUINCENAL -.- $ 285.552,00 0,00 -.- Exento
$ 285.552,01 $ 634.560,00 0,04 $ 11.422,08 2,20%
$ 634.560,01 $ 1.057.600,00 0,08 $ 36.804,48 4,52%
$ 1.057.600,01 $ 1.480.640,00 0,135 $ 94.972,48 7,09%
$ 1.480.640,01 $ 1.903.680,00 0,23 $ 235.633,28 10,62%
$ 1.903.680,01 $ 2.538.240,00 0,304 $ 376.505,60 15,57%
$ 2.538.240,01 $ 3.172.800,00 0,355 $ 505.955,84 19,55%
$ 3.172.800,01 Y MAS 0,40 $ 648.731,84 MASDE19,55%
SEMANAL -.- $ 133.257,56 0,00 -.- Exento
$ 133.257,57 $ 296.127,90 0,04 $ 5.330,30 2,20%
$ 296.127,91 $ 493.546,50 0,08 $ 17.175,42 4,52%
$ 493.546,51 $ 690.965,10 0,135 $ 44.320,48 7,09%
$ 690.965,11 $ 888.383,70 0,23 $ 109.962,16 10,62%
$ 888.383,71 $ 1.184.511,60 0,304 $ 175.702,55 15,57%
$ 1.184.511,61 $ 1.480.639,50 0,355 $ 236.112,65 19,55%
$ 1.480.639,51 Y MAS 0,40 $ 302.741,42 MASDE19,55%
DIARIO -.- $ 19.036,76 0,00 -.- Exento
$ 19.036,77 $ 42.303,90 0,04 $ 761,47 2,20%
$ 42.303,91 $ 70.506,50 0,08 $ 2.453,63 4,52%
$ 70.506,51 $ 98.709,10 0,135 $ 6.331,48 7,09%
$ 98.709,11 $ 126.911,70 0,23 $ 15.708,85 10,62%
$ 126.911,71 $ 169.215,60 0,304 $ 25.100,31 15,57%
$ 169.215,61 $ 211.519,50 0,355 $ 33.730,31 19,55%
$ 211.519,51 Y MAS 0,40 $ 43.248,69 MASDE19,55%
76
Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributaránconelimpuestoúnicodeSegunda Categoríacontasadel3,5%sobreel
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmenteporelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscales
entre el 1º y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Septiembre de 2014, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalentea:UTM09/2014:$42.304x2UTM=$84.608x3,5%=$2.961.-
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasajadeimpuesto..................………………….................................…...…. 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de septiembre 2014 (10 UTM)............................$ 423.040.
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 423.040 queda afecta a la tributación del
3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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