Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703808601

Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional

Páginas307-323
307
Régimen de renta atribuida y Régimen
de imputación parcial de crédito
Datos Generales de Información Tributaría,
Laboral y Previsionales
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.-TABLADE CÁLCULODEL IMPUESTOÚNICO DESEGUNDA CATEGORÍA
SEPTIEMBRE 2016.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL _ $ 620.986,50 Exento -.- Exento
$ 620.986,51 $ 1.379.970,00 0,04 $ 24.839,46 2,20%
$ 1.379.970,01 $ 2.299.950,00 0,08 $ 80.038,26 4,52%
$ 2.299.950,01 $ 3.219.930,00 0,135 $ 206.535,51 7,09%
$ 3.219.930,01 $ 4.139.910,00 0,23 $ 512.428,86 10,62%
$ 4.139.910,01 $ 5.519.880,00 0,304 $ 818.782,20 15,57%
$ 5.519.880,01 $ 6.899.850,00 0,355 $ 1.100.296,08 19,55%
$ 6.899.850,01 Y MAS 0,40 $ 1.410.789,33 MAS DE 19,55%
QUINCENAL -.- $ 310.493,25 Exento -.- Exento
$ 310.493,26 $ 689.985,00 0,04 $ 12.419,73 2,20%
$ 689.985,01 $ 1.149.975,00 0,08 $ 40.019,13 4,52%
$ 1.149.975,01 $ 1.609.965,00 0,135 $ 103.267,76 7,09%
$ 1.609.965,01 $ 2.069.955,00 0,23 $ 256.214,43 10,62%
$ 2.069.955,01 $ 2.759.940,00 0,304 $ 409.391,10 15,57%
$ 2.759.940,01 $ 3.449.925,00 0,355 $ 550.148,04 19,55%
$ 3.449.925,01 Y MAS 0,40 $ 705.394,67 MAS DE 19,55%
SEMANAL -.- $ 144.896,85 Exento -.- Exento
$ 144.896,86 $ 321.993.00 0,04 $ 5.795,87 2,20%
$ 321.993.01 $ 536.655,00 0,08 $ 18.675,59 4,52%
$ 536.655,01 $ 751.317,00 0,135 $ 48.191,62 7,09%
$ 751.317,01 $ 965.979,00 0,23 $ 119.566,73 10,62%
$ 965.979,01 $ 1.287.972,00 0,304 $ 191.049,18 15,57%
$ 1.287.972,01 $ 1.609.965,00 0,355 $ 256.735,75 19,55%
$ 1.609.965,01 Y MAS 0,40 $ 329.184,18 MAS DE 19,55%
DIARIO -.- $ 20.699,55 Exento -.- Exento
$ 20.699,56 $ 45.999,00 0,04 $ 827,98 2,20%
$ 45.999,01 $ 76.665,00 0,08 $ 2.667,94 4,52%
$ 76.665,01 $ 107.331,00 0,135 $ 6.884,52 7,09%
$ 107.331,01 $ 137.997,00 0,23 $ 17.080,96 10,62%
$ 137.997,01 $ 183.996,00 0,304 $ 27.292,74 15,57%
$ 183.996,01 $ 229.995,00 0,355 $ 36.676,54 19,55%
$ 229.995,01 Y MAS 0,40 $ 47.026,31 MAS DE 19,55%
308
Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes unatabladeimpuesto,segúnseaelperíodo
habitualdepagodelasrentasaltrabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual,quincenal,semanal odiario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERESDETAXISQUENOSONDESUPROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán
con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2
UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente
por el propietario del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el
12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Septiembre de 2016, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 09/2016: $ 45.999 x 2 UTM = $ 91.998 x 3,5% = $ 3.220.-
3.-IMPUESTOUNICODESEGUNDACATEGORIAQUEAFECTAOGRAVAALOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…...... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Septiembre2016 (10UTM)...............................$459.990
c) Sólo la cantidad que exceda de los $459.990.-queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPSóAFP).
4.-SUELDOGRADO 1-AESCALA UNICADE SUELDOSPARA REBAJADE
PRESUNCIÓNDEASIGNACIÓNDEZONAESTABLECIDAPORELART.13DEL
D.L.889/75.
MesesyAño SUELDO GRADO 1-A
ESCALA UNICA DE SUELDOS
De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013: $ 574.301
De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014: $ 603.016
De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015: $ 639.197
De Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016: $639.197
5.-INDICADORESPREVISIONALES.
a)Ingresomínimomensualacontardel01.07.2016.
Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años
de edad y hasta 65 años de edad: $ 257.500.-
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65
años de edad y menores de 18 años de edad: $ 192.230.-

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