Datos Generales de Informacion Tributaria, Laboral y Previsional
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Régimen Tributario Para la micro, pequeña y mediana empresa contenido
en la letra A del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Datos Generales de Información Tributaría,
Laboral y Previsionales
DATOS GENERALES DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
OCTUBRE 2016.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL _ $ 620.986,50 Exento -.- Exento
$ 620.986,51 $ 1.379.970,00 0,04 $ 24.839,46 2,20%
$ 1.379.970,01 $ 2.299.950,00 0,08 $ 80.038,26 4,52%
$ 2.299.950,01 $ 3.219.930,00 0,135 $ 206.535,51 7,09%
$ 3.219.930,01 $ 4.139.910,00 0,23 $ 512.428,86 10,62%
$ 4.139.910,01 $ 5.519.880,00 0,304 $ 818.782,20 15,57%
$ 5.519.880,01 $ 6.899.850,00 0,355 $ 1.100.296,08 19,55%
$ 6.899.850,01 Y MAS 0,40 $ 1.410.789,33 MAS DE 19,55%
QUINCENAL -.- $ 310.493,25 Exento -.- Exento
$ 310.493,26 $ 689.985,00 0,04 $ 12.419,73 2,20%
$ 689.985,01 $ 1.149.975,00 0,08 $ 40.019,13 4,52%
$ 1.149.975,01 $ 1.609.965,00 0,135 $ 103.267,76 7,09%
$ 1.609.965,01 $ 2.069.955,00 0,23 $ 256.214,43 10,62%
$ 2.069.955,01 $ 2.759.940,00 0,304 $ 409.391,10 15,57%
$ 2.759.940,01 $ 3.449.925,00 0,355 $ 550.148,04 19,55%
$ 3.449.925,01 Y MAS 0,40 $ 705.394,67 MAS DE 19,55%
SEMANAL -.- $ 144.896,85 Exento -.- Exento
$ 144.896,86 $ 321.993.00 0,04 $ 5.795,87 2,20%
$ 321.993.01 $ 536.655,00 0,08 $ 18.675,59 4,52%
$ 536.655,01 $ 751.317,00 0,135 $ 48.191,62 7,09%
$ 751.317,01 $ 965.979,00 0,23 $ 119.566,73 10,62%
$ 965.979,01 $ 1.287.972,00 0,304 $ 191.049,18 15,57%
$ 1.287.972,01 $ 1.609.965,00 0,355 $ 256.735,75 19,55%
$ 1.609.965,01 Y MAS 0,40 $ 329.184,18 MAS DE 19,55%
DIARIO -.- $ 20.699,55 Exento -.- Exento
$ 20.699,56 $ 45.999,00 0,04 $ 827,98 2,20%
$ 45.999,01 $ 76.665,00 0,08 $ 2.667,94 4,52%
$ 76.665,01 $ 107.331,00 0,135 $ 6.884,52 7,09%
$ 107.331,01 $ 137.997,00 0,23 $ 17.080,96 10,62%
$ 137.997,01 $ 183.996,00 0,304 $ 27.292,74 15,57%
$ 183.996,01 $ 229.995,00 0,355 $ 36.676,54 19,55%
$ 229.995,01 Y MAS 0,40 $ 47.026,31 MAS DE 19,55%
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Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán
con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2
UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente
porelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscalesentreel1ºyel
12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Octubre de 2016, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 10/2016: $ 45.999 x 2 UTM = $ 91.998 x 3,5% = $ 3.220.-
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…...... 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Octubre 2016 (10 UTM)...............................$ 459.990
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 459.990.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
4.- SUELDO GRADO 1-A ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA REBAJA DE
PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN DE ZONA ESTABLECIDA POR EL ART. 13 DEL
D.L. 889/75.
Meses y Año SUELDO GRADO 1-A
ESCALA UNICA DE SUELDOS
De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013: $ 574.301
De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014: $ 603.016
De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015: $ 639.197
De Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016: $639.197
5.- INDICADORES PREVISIONALES.
a) Ingreso mínimo mensual a contar del 01.07.2016.
Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años
de edad y hasta 65 años de edad: $ 257.500.-
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65
años de edad y menores de 18 años de edad: $ 192.230.-
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