Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395701

Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional

Páginas215-230
215
EL IVA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Y EN LA VENTA DE INMUEBLES
Datos Generales de Información Tributaría, Laboral y
Previsionales
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
JULIO 2017.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 631.624,50 Exento -.- Exento
$ 631.624,51 $ 1.403.610,00 0,04 $ 25.264,98 2,20%
$ 1.403.610,01 $ 2.339.350,00 0,08 $ 81.409,38 4,52%
$ 2.339.350,01 $ 3.275.090,00 0,135 $ 210.073,63 7,09%
$ 3.275.090,01 $ 4.210.830,00 0,23 $ 521.207,18 10,62%
$ 4.210.830,01 $ 5.614.440,00 0,304 $ 832.808,60 15,57%
$ 5.614.440,01 Y MÁS 0,35 $ 1.091.072,84 MÁS DE 15,57%
QUINCENAL -.- $ 315.812,25 Exento -.- Exento
$ 315.812,26 $ 701.805,00 0,04 $ 12.632,49 2,20%
$ 701.805,01 $ 1.169.675,00 0,08 $ 40.704,69 4,52%
$ 1.169.675,01 $ 1.637.545,00 0,135 $ 105.036,82 7,09%
$ 1.637.545,01 $ 2.105.415,00 0,23 $ 260.603,59 10,62%
$ 2.105.415,01 $ 2.807.220,00 0,304 $ 416.404,30 15,57%
$ 2.807.220,01 Y MÁS 0,35 $ 545.536,42 MÁS DE 15,57%
SEMANAL -.- $ 147.379,10 Exento -.- Exento
$ 147.379,11 $ 327.509,10 0,04 $ 5.895,16 2,20%
$ 327.509,11 $ 545.848,50 0,08 $ 18.995,53 4,52%
$ 545.848,51 $ 764.187,90 0,135 $ 49.017,20 7,09%
$ 764.187,91 $ 982.527,30 0,23 $ 121.615,05 10,62%
$ 982.527,31 $ 1.310.036,40 0,304 $ 194.322,07 15,57%
$ 1.310.036,41 Y MÁS 0,35 $ 254.583,74 MÁS DE 15,57%
DIARIO -.- $ 21.054,20 Exento -.- Exento
$ 21.054,21 $ 46.787,10 0,04 $ 842,17 2,20%
$ 46.787,11 $ 77.978,50 0,08 $ 2.713,65 4,52%
$ 77.978,51 $ 109.169,90 0,135 $ 7.002,47 7,09%
$ 109.169,91 $ 140.361,30 0,23 $ 17.373,61 10,62%
$ 140.361,31 $ 187.148,40 0,304 $ 27.760,35 15,57%
$ 187.148,41 Y MÁS 0,35 $ 36.369,17 MÁS DE 15,57%
216
Manual EjEcutivo tributario
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA DEL MES DE
JULIO DE 2017
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
MONTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 631.624,50 Exento -.- Exento
$ 631.624,51 $ 1.403.610,00 0,04 $ 25.264,98 2,20%
$ 1.403.610,01 $ 2.339.350,00 0,08 $ 81.409,38 4,52%
$ 2.339.350,01 $ 3.275.090,00 0,135 $ 210.073,63 7,09%
$ 3.275.090,01 $ 4.210.830,00 0,23 $ 521.207,18 10,62%
$ 4.210.830,01 $ 5.614.440,00 0,304 $ 832.808,60 15,57%
$ 5.614.440,01 $ 7.018.050,00 0,35 $ 1.091.072,84 19,45%
$ 7.018.050,01 Y MÁS 0,4 $ 1.441.975,34 MÁS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
delvehículo, elque debeingresarlo enarcas scalesentre el1º yel 12del messiguiente.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Julio de 2017, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a: UTM 07/2017: $ 46.787 x 2 UTM = $ 93.574 x 3,5% = $ 3.275.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Julio 2017 (10 UTM)……….............................$ 467.870.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 467.870.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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