'Daría la participación más importante a los expertos (...), pero no creo que deban decidir, sino proponer' - 6 de Noviembre de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 913718152

'Daría la participación más importante a los expertos (...), pero no creo que deban decidir, sino proponer'

Alfredo Etcheberry (89). Su solo nombre no deja indiferente a nadie en el mundo del Derecho Penal.Ya sea por su prolífica obra -la que no ha perdido actualidad, según jueces y abogados-; por los más de 50 años que impartió clases, principalmente, en la Universidad de Chile, o por su experiencia como litigante en juicios de relevancia nacional e internacional.El abogado analiza -desde el ámbito de su especialidad- el texto de la propuesta constitucional rechazada en septiembre; se manifiesta partidario de la incorporación de expertos al nuevo proceso y aborda el papel del Derecho Penal ante el escenario de delincuencia en el país.-¿Qué opina sobre el reciente proceso y texto constitucional?-Haría una distinción entre tres aspectos distintos en materia penal. Primero están los puntos propiamente constitucionales, que sirven de fundamento a la doctrina penal del proyecto; después, lo que se refiere a la aplicación misma, cómo es el proceso entre la comisión de un delito y la sentencia final, y tercero, la administración de justicia.-¿Cómo evalúa cada uno de estos aspectos?-En el primer aspecto el juicio es parejo, ni todo bueno ni todo malo, no representa grandes modificaciones al sistema actual; el segundo, el del proceso mismo, es bueno, y el tercero, la administración de justicia, es malo.Primera parte, repetición y ausencia-¿No ve mejora en la primera parte?-El principio básico que se llama de la reserva o legalidad, que solo la ley puede crear delitos y establecer penas (...), está recogido en el proyecto rechazado, pero ya está en la Constitución actual."Que la ley es irretroactiva, que los delitos pueden ser solo hechos que ya estaban castigados cuando se cometieron, también está. Y lo mismo, el principio de tipicidad, que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona sea descrita de manera clara y precisa. Es decir, no significa ni un empeoramiento ni un mejoramiento".-¿Falta alguno?-Principios que la doctrina en general considera que sería conveniente incorporar no están en la Constitución actual y tampoco en el proyecto. Por ejemplo, el principio de la lesividad, que quiere decir que solamente puede ser considerado delito un hecho que va a lesionar o herir un bien jurídico, un bien protegido, no una simple desobediencia, sino que tiene que causar un daño en un bien público o privado."Y el principio de culpabilidad, que nadie puede ser condenado si no ha realizado el hecho con dolo, o sea intención, o por lo menos con culpa por imprudencia. Pudo haberse aprovechado para introducirlos, pero no fue así".-¿Hay algo más que considere que pudo incorporarse?-Se garantiza el derecho a la vida e integridad personal y se prohíbe, como afirmación de este principio, la ejecución de la pena de muerte. También las torturas, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (...), lo que se pudo haber prohibido, y que no lo está tampoco actualmente...

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