Decisión nº C1686-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064589

Decisión nº C1686-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1686-17

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Requirente: Dante Choque Cáseres.

Ingreso Consejo: 17.05.2017.

En sesión ordinaria N° 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1686-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2017, don Dante Choque Cáseres, expuso lo siguiente: "Respecto del Oficio No. E1590 relacionado con el Amparo Rol C1686-17, y que recibí por e-mail el 29 del presente mes, quiero expresar mi conformidad con la información recibida desde CONADI" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación realizada por don Dante Choque Cáseres ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1686-17.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de don Dante Choque Cáseres en el amparo Rol C1686-17, deducido...

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