Decisión nº C2557-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287621

Decisión nº C2557-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C2557-17

Entidad pública: Municipalidad de Petorca.

Requirente: Danilo Hidalgo Vicencio.

Ingreso Consejo: 20.07.2017.

En sesión ordinaria N° 824 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2557-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de julio de 2017, don Danilo Hidalgo Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Petorca, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, sobre la licitación del tratamiento de la basura comunal; además de las actas o cualquier documentación de los Concejos donde se hayan tratado temas afines a lo solicitado.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se realizó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia del órgano reclamado, y se advirtió que este último otorgó respuesta el pasado 21 de julio, remitiendo al reclamante el Decreto Alcaldicio N° 700, a la casilla de correo electrónica consignada en su solicitud.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E2234, de 1° de agosto de 2017, esta Corporación remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un...

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