Decisión nº C2291-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667530

Decisión nº C2291-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2291-15

Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.

Requirente: Daniela Tobar Urzúa.

Ingreso Consejo: 24.09.2015.

En sesión ordinaria N° 652 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2291-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de agosto de 2015, doña Daniela Tobar Urzúa realizó una presentación a este Consejo, ingresada con el código CT001T0001731, mediante la cual solicitó "registro de llamadas telefónicas de la OPD de Quilicura, entre enero de 2014 y febrero de 2015" (sic).

2) Que, posteriormente, mediante Oficio N° 6520, de 25 de agosto de 2015, este Consejo, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó el requerimiento a la Municipalidad de Quilicura, por medio de carta certificada a través de Correos de Chile, notificada el 2 de septiembre 2015.

3) Que, con fecha 24 de septiembre de 2015, doña Daniela Tobar Urzúa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información por parte del municipio reclamado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea...

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