Decisión nº C793-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano, Subsidios y Beneficios |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN RECLAMO ROL C793-15
Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
Requirente: Daniela Tapia Devia
Ingreso Consejo: 13.04.2015
En sesión ordinaria N° 626 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C793-15.
VISTOS:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de abril de 2015, doña Daniela Tapia Devia presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante e indistintamente, CONADI, señalando lo siguiente:
a) El sitio web no muestra la información respecto a la nómina de beneficiarios para subsidios y beneficios durante el año 2014 ni durante el 2015 y tampoco aparecen los programas de subsidios y beneficios que se deberían implementar durante el año 2015. Esta falta de información no sólo constituye una infracción a la Ley de Transparencia en su artículo 7°, letra i), sino que además no es consecuente con lo publicado en el sitio web respecto a la información presupuestaria.
b) En la información relativa al presupuesto, específicamente en la Ficha de Definiciones Estratégicas para los años 2015 a 2018, se plantea que en la sección de "productos estratégicos" se ejecutarán programas de subsidios y financiamientos, los cuales no se informan luego en la información correspondiente a subsidios y beneficios -no se informa ni los montos...
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