Decisión nº C1406-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C1406-14
Entidad pública: Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Requirente: Daniela Núñez.
Ingreso Consejo: 08.07.2014.
En sesión ordinaria N° 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1406-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 5 de junio de 2014, doña Daniela Núñez habría realizado una presentación a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de la cual habría solicitado información sobre cantidad y tiempo de resolución de Recursos de Protección y Amparo presentados en ámbitos de Protección de Derechos Fundamentales, para los años 2012 y 2013.
2) Que, posteriormente, con fecha 8 de julio de 2014, doña Daniela Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, fundado en que ese órgano no habría dado respuesta a su requerimiento.
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean...
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