Decisión nº C2073-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2073-14
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Daniela Nicole Cea Rojas.
Ingreso Consejo: 24.09.2014.
En sesión ordinaria N° 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2073-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 30 de julio de 2014, doña Daniela Nicole Cea Rojas realizó una presentación a Carabineros de Chile, a través de la cual requirió:
a) Copia del expediente indagatorio para establecer fehacientemente la forma y circunstancias que implicaron la denuncia por acoso laboral deducida por la reclamante en contra de determinados funcionarios, pertenecientes a Carabineros de Chile; y,
b) Estado de Tramitación de la pieza indagatoria descrita en el literal precedente.
2) Que, con fecha 2 de septiembre de 2014, el órgano da respuesta a la solicitud de información denegando el acceso a la información requerida.
3) Que, con fecha 24 de septiembre de 2014, doña Daniela Nicole Cea Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que se le denegó su solicitud.
4) Que, en el contexto del análisis...
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