Decisión nº C35-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752769

Decisión nº C35-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C35-16

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso.

Requirente: Daniela López Olivares.

Ingreso Consejo: 05.01.2016.

En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C35-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 7 de diciembre de 2015, doña Daniela López Olivares, realizó una presentación ante la Municipalidad de Valparaíso, a través de la cual señaló lo siguiente: "quiero saber si es que existen consideraciones en materia energética (eficiencia energética, uso de energías renovables no convencionales, edificaciones sustentables, entre otras) dentro de sus ordenanzas municipales, cuáles serían todas estas consideraciones y en dónde se encuentran (artículo, párrafo, n° de ordenanza, etc.). También me interesa saber si es que actualmente existen iniciativas para desarrollar este tipo de consideraciones en caso de que aún no existan" (sic).

2) Que, mediante carta, de 17 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Valparaíso otorgó respuesta al requerimiento de la Sra. López Olivares, proporcionando un enlace a través del cual es posible acceder a las ordenanzas municipales y, respecto de la segunda parte de la presentación, señaló que lo requerido no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino más bien con el ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la...

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