Decisión nº C1072-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667686

Decisión nº C1072-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1072-15

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Daniela Gómez Drago.

Ingreso Consejo: 19.05.2015.

En sesión ordinaria N° 645 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1072-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 30 de marzo y el 07 de abril de 2015, doña Daniela Gómez Drago solicita al Servicio de Impuestos Internos - en adelante también SII-, "información respecto al precio de transferencia informado por las empresas 3M Chile S.A. y MSA Chile Ltda. en sus declaraciones juradas correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 14 de 31 de enero de 2013. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, es decir haciendo uso del principio de divisibilidad, debiendo tarjarse toda aquella información que esté sujeta a las excepciones constitucionales o legales, ya que no se requiere copia de la declaración jurada sino sólo la información del precio de transferencia informado al presente servicio".

2) TRASLADO: El Servicio de Impuestos Internos, mediante ordinario No 1027 y N° 1028, ambos de fecha 15 de abril de 2015 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a 3M Chile S.A. y MSA de Chile Limitada - terceros involucrados- la solicitud de información y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Mediante carta de fecha 22 de abril de 2015, MSA de Chile Limitada, se opone a la entrega de la información requerida, en virtud de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalando que lo requerido corresponde a antecedentes entregados al SII en cumplimiento de la normativa tributaria aplicable a los precio de transferencia. Dicha información resulta de tal nivel sensible, que su divulgación o entrega a terceros podría afectar de manera relevante sus derechos comerciales o económicos, pues dice relación con los precios de adquisición de bienes por parte de su empresa.

Los datos solicitados constituyen información estratégica y sensible, de importantísimo valor comercial, y que no comparten con sus competidores ni con su contraparte. Lo anterior, debido a que del costo de adquisición y del precio de venta (que sí es conocido en el mercado), se desprende el margen de utilidades que obtiene la sociedad. A mayor abundamiento, esta información no tendría por qué ser conocida por sus posibles clientes o compradores, porque beneficiaría la capacidad de negociación de éstos, en desmedro de la parte vendedora. Asimismo, se trata de información respecto de la cual se realizan grandes esfuerzos por mantener en reserva, considerando que dice relación con la estructura de negocios, la fijación de precios, y la posición de la sociedad en el mercado.

En consecuencia, la publicidad de tal información, afectaría directamente el desenvolvimiento competitivo de la sociedad.

4) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta N° LTNot 0008000, de fecha 28 de abril de 2015, deniega la solicitud de información por las razones que a continuación se indican:

a) Que para realizar una mejor fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 38 del decreto ley N° 824, que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta - en adelante decreto ley N° 824- y en los artículos 34 y 35 del Código Tributario; el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta N° 14, de 31 de enero de 2013 - en adelante resolución exenta N° 14-, dispuso la obligación de determinados contribuyentes, de presentar "Declaración Jurada anual sobre los precios de transferencia" habidos en las operaciones llevadas a cabo en el año comercial inmediatamente anterior, como complemento a sus declaraciones anuales de renta y con posterioridad a ésta.

b) Que, en virtud de lo anterior, los datos contenidos en las declaraciones que constituyen el objeto de la petición, están referidas a información sobre operaciones que deben integrar o ser consideradas en la determinación de la base imponible de los contribuyentes a que se refiere la consulta. Por lo que, no les resulta posible acceder a la entrega de lo requerido, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario.

c) Que, sin perjuicio de lo expuesto, hacen presente que el artículo 20 de la Ley de Transparencia establece como obligatorio para el órgano requerido, comunicar a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de lo solicitado. De este modo, en virtud del señalado mandato legal, dieron cumplimiento al trámite allí ordenado respecto de ambos contribuyentes, sólo uno de ellos - MSA de Chile Limitada-, manifestó su oposición a la entrega, invocando la causal de secreto prevista en el artículo 21 N° 2 de la ley mencionada. De esta forma, quedaron, también, impedidos de proporcionar la información requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 señalado.

d) Que, finalmente, indican que es dable recordar que el secreto tributario es una herramienta puesta al servicio de la eficacia de la fiscalización y recaudación de impuestos, toda vez que constituye un incentivo a los contribuyentes para confiar en que la revelación completa y exacta de sus datos patrimoniales a la Administración Tributaria, sólo tiene por fin determinar correctamente sus obligaciones impositivas y que, por lo mismo, no será divulgada a terceros. Por ende, la develación de informaciones amparadas por ese secreto afectaría severamente la confianza pública en este organismo, lo que traería aparejado la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, lo que también autoriza para rechazar la petición de acceso en virtud de la causal prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

5) AMPARO: El 19 de mayo de 2015, doña Daniela Gómez Drago deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que lo solicitado, no se trata de información adicional patrimonial de los contribuyentes, sino que más bien de aquella que le permite al SII evaluar el cumplimiento de la normativa sectorial, siendo improcedente, por tanto, que se intente subsumir ésta en la causal de reserva tributaria del inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. De este modo, resulta errado el análisis del órgano requerido, al fundar su negativa en el artículo antes citado, por cuanto, al tratarse de una norma excepcional, la han hecho extensible a documentación no señalada...

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