Decisión nº C4435-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810637

Decisión nº C4435-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C4435-17

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.

Requirente: Daniela Fabres Vera.

Ingreso Consejo: 18.12.2017.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4435-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de diciembre del 2017, doña Daniela Fabres Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que se entregó información poco precisa, específicamente, en aquella parte de su solicitud referida a la frecuencia de recolección de residuos domiciliarios.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 08 de enero de 2018, el órgano reclamado remitió información complementaria sobre la frecuencia de recolección de residuos domiciliarios.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E212, de 10 de enero de 2018, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 04 de diciembre...

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