Decisión nº C195-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608549

Decisión nº C195-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C195-18

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.

Requirente: Daniela Fabres.

Ingreso Consejo: 15.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C195-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de enero de 2018, doña Daniela Fabres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, ingresado ante dicho organismo el 4 de diciembre de 2017, solicitando información sobre el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la reclamante.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, el 16 de febrero de 2018, la Municipalidad de Recoleta remitió el ORD. N° 1515/2018, de misma fecha, a través del cual otorgaron respuesta a la solicitud, haciendo entrega de la información consultada.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E957, de 22 de febrero de 2018, esta Corporación remitió copia de la respuesta a la parte recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de...

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