Decisión nº C2991-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457085

Decisión nº C2991-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C2991-15

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo

Requirente: Daniela Alcaíno Barrera

Ingreso Consejo: 30.11.2015

En sesión ordinaria N° 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2991-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de noviembre de 2015, doña Daniela Alcaíno Barrera formuló solicitud de información ante el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, requiriendo de los Comités de Vivienda Pro-Casa Nueva Esperanza de Las Cañas Uno y Comité Pro-Casa Nueva Esperanza Uno -B Cañas Uno, ambos de la comuna y ciudad de Illapel, los siguientes antecedentes:

a) Estatutos;

b) Actas de Constitución;

c) Integración;

d) Rol Único Tributario; y,

e) Inmuebles relacionados.

2) RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2015, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información, señalando que realizada una revisión preliminar, lo pedido se trataría de una materia que se encuentra fuera de su competencia, razón por la cual mediante oficio Ord. N° 5900, deriva el requerimiento a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Illapel.

3) AMPARO: El 30 noviembre de 2015, doña Daniela Alcaíno Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del...

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