Decisión nº C1639-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458189

Decisión nº C1639-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1639-16

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.

Requirente: Daniela Ahumada Reyes.

Ingreso Consejo: 20.05.2016.

En sesión ordinaria N° 715 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1639-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de mayo de 2016, doña Daniela Ahumada Reyes habría realizado una presentación ante el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la cual habría solicitado "la ubicación exacta de las zonas disponibles para instalar plantas solares, enviar mapa si corresponde y derivar en virtud del artículo 13 de la ley 20.285 si no es competente" (sic).

2) Que, con fecha 19 de mayo de 2016, mediante correo electrónico, el órgano denegó el acceso a la información, conforme a las causales señaladas el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 20 de mayo de 2016, doña Daniela Ahumada Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad respecto a cuál es el fundamento de la reclamación, toda vez que la reclamante no acompañó copia de la solicitud de información.

5) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso...

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