Decisión nº C680-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237597

Decisión nº C680-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C680-17

Entidad pública: Fundación Todo Chile Enter.

Requirente: Daniel Saldías Meza.

Ingreso Consejo: 28.02.2017.

En sesión ordinaria N° 784 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C680-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, a través de Carta N°17, de 17 de febrero de 2017, la Fundación Todo Chile Enter dio respuesta al requerimiento a través del cual se solicitó informar la política comercial para recibir y reciclar los equipos electrónicos que indica, así como el valor de flete que asocian a cada retiro que realizan, formulado por don Daniel Saldías Meza. En términos generales, se informó sobre la política comercial que desarrollan, así como también se indicó que por la recepción de algunos residuos electrónicos, cuyo tratamiento o disposición final requiere un costo adicional, se establece un cobro, cuyo listado y valor se adjuntó. Finalmente, señaló que no realizan la actividad de flete ni retiro de residuos.

2) Que, el 28 de febrero de 2017, don Daniel Saldías Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Fundación Todo Chile Enter, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto señaló lo siguiente "Desconozco las razones por que es tan secreto indicar si hay un valor de cobro por los fletes o tratamiento de los residuos electrónicos, lo solicito ya que en reunión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR