Decisión nº C3562-16, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687235833

Decisión nº C3562-16, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C3562-16

Entidad pública: Municipalidad de Talagante

Requirente: Daniel Labbé Valdés

Ingreso Consejo: 18.10.2016

En sesión ordinaria N° 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3562-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Don Daniel Labbé Valdés efectuó un requerimiento de acceso a la información a la Municipalidad de Talagante el 22 de septiembre de 2016, señalando previo a ello lo siguiente: "(...) en febrero de 2004 se publicó la Ley N° 19.939. Mediante dicha norma - modificación al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- se establecieron plazos de caducidad de 5 años, transcurridos los cuales, caducarían automáticamente las declaraciones de utilidad pública establecidas mediante planes reguladores de los terrenos ubicados en áreas urbanas en relación con las vías troncales y colectoras, locales y de servicio y los parques comunales e intercomunales. Vencido dicho plazo las municipalidades podrían fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a esos terrenos (...) el 12 de febrero de 2009, todos los plazos de caducidad establecidos (...) fueron prorrogados por 1 año en virtud de la Ley N° 20.331 (...) con fecha 12 de febrero de 2010, caducaron de pleno derecho las declaratorias de utilidad pública (...) el 29 de octubre del año 2014 fue publicada y entró en vigencia la Ley N° 20.791 (...) vino a modificar nuevamente la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública, declarando nuevamente afectos a utilidad pública, y sin límite de tiempo, los terrenos que hubiesen sido declarados afectos a utilidad pública con anterioridad a las entradas en vigencias de las leyes N° 19.939 y N° 20.331. Dicho artículo transitorio, sin embargo, estableció que lo anterior no sería aplicable respecto de los terrenos que, habiendo caducado las declaratorias de utilidad pública en virtud de las leyes N° 19.939 y N° 20.331, hayan obtenido permiso de edificación o anteproyectos aprobados. Según se desprende (...) entre el día 13 de febrero de 2010 y el día 28 de octubre de 2014, existió un período dentro del cual las municipalidades otorgaron nuevas normas urbanísticas a los terrenos cuyas declaratorias caducaron y, en donde, tras ello aprobaron anteproyectos y otorgaron permisos de edificación respecto de esos terrenos".

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2016, don Daniel Labbé Valdés solicitó a la Municipalidad de Talagante "lo siguiente:

a) Si existió en vuestro municipio, entre el día 13 de febrero de 2010 y el día 28 de octubre de 2014, algún caso en que la...

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