Decisión nº C362-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238625

Decisión nº C362-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C362-17

Entidad pública: Municipalidad de Río Hurtado

Requirente: Daniel Campos Rebolledo

Ingreso Consejo: 30.01.2017

En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C362-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Daniel Campos Rebolledo, mediante presentación de 16 de diciembre de 2016, solicitó a la Municipalidad de Río Hurtado -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, información sobre el alumbrado público. En particular, requirió «cuántas luminarias de alumbrado público tiene toda la comuna, esto incluye: vía peatonal, parques, etc. Necesito saber cuántas luminarias hay en tecnología led y cuántas hay en otra tecnología( SAP, HM, etc.) y las marcas de las luminarias instaladas en su comuna (solo de las luminarias led), favor enviar información Excel...».

2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2017, el organismo requerido informó al requirente .

3) AMPARO: El 30 de enero de 2017, Daniel Campos Rebolledo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad...

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