Decisión nº C3321-16, de Consejo de Transparencia de 4 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C3321-16
Entidad pública: Corporaciones Municipales.
Requirente: Dania Gac Herrera.
Ingreso Consejo: 28.09.2016.
En sesión ordinaria N° 751 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C3321-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, doña Dania Gac Herrera dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de las Corporaciones Municipales, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones, está incompleta.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto a qué Corporación Municipal la reclamante dirigió su reclamo. Lo anterior, por cuanto, en el formulario de reclamos consignó como órgano reclamado, a modo genérico, a las Corporaciones Municipales, sin especificar a cuál de ellas iba dirigida su acción.
3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° 10065, de 11 de octubre de 2016, solicitar a la recurrente subsanar su reclamación de conformidad a lo siguiente: precise en contra de qué Corporación Municipal, Ud. dirige su reclamo; y se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados...
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