Decisión nº C3321-16, de Consejo de Transparencia de 4 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576893

Decisión nº C3321-16, de Consejo de Transparencia de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C3321-16

Entidad pública: Corporaciones Municipales.

Requirente: Dania Gac Herrera.

Ingreso Consejo: 28.09.2016.

En sesión ordinaria N° 751 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C3321-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, doña Dania Gac Herrera dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de las Corporaciones Municipales, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones, está incompleta.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto a qué Corporación Municipal la reclamante dirigió su reclamo. Lo anterior, por cuanto, en el formulario de reclamos consignó como órgano reclamado, a modo genérico, a las Corporaciones Municipales, sin especificar a cuál de ellas iba dirigida su acción.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° 10065, de 11 de octubre de 2016, solicitar a la recurrente subsanar su reclamación de conformidad a lo siguiente: precise en contra de qué Corporación Municipal, Ud. dirige su reclamo; y se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados...

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