Decisión nº C4091-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400725

Decisión nº C4091-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C4091-17

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Damián Chandía

Ingreso Consejo: 20.11.2017

RESUMEN

Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto el dato relativo al número (tamaño) del parque automotriz, el año (desde el 2010 a 2017), y la clasificación del tipo de vehículo, referidos al Registro de Vehículos Motorizados, está permanentemente a disposición del público en el sitio web de la reclamada. Asimismo, se rechaza respecto de la variable "región", ya que no consta que este dato estuviere contenido dentro de la base de datos que conforma el Registro de Vehículos Motorizados, y tampoco existe disposición legal o reglamentaria que exija que dicho dato se contenga en la inscripción de dominio de vehículos o en el certificado de inscripción de dominio.

En sesión ordinaria N° 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4091-17.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de octubre de 2017, don Damián Chandía solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación "la base de datos completa del Registro de Vehículos Motorizados (parque automotriz) desde el año 2010 en adelante, en formato Excel".

El requirente en el recuadro de "Observaciones" del formulario indica que solicita la base de datos completa, con la totalidad de variables (ejemplo: tipo vehículo, edad del individuo, ciudad, etc.).

2) RESPUESTA: Mediante RVM. T. N° 219, de 3 de noviembre de 2017 informó que la entrega de la información en los términos requeridos afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, procediendo la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.

Indica que, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito y en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados (R.V.M.), en la base central de su sistema mecanizado, en el cual se inscriben los vehículos, la individualización de sus propietarios, se anotan las placas patentes únicas que se les otorguen y las características que permitan la cabal identificación del vehículo, en base a los datos consignados en los documentos fundantes que autoricen la inscripción pertinente.

El R.V.M. entonces, tiene una naturaleza eminentemente registral, que se traduce en mantener y dar publicidad a la historia de la propiedad automotriz, según lo determina la Ley de Tránsito.

Precisa que, si bien el Servicio, según lo prescrito en la Ley de Tránsito, debe certificar los hechos o actuaciones que consten en el R.V.M., dicha exigencia sólo se refiere a los que constan en la Base de Datos computacional, esto es, los que constan en el Reglamento del citado Registro (artículo 10), donde no se indica la edad del individuo ni la ciudad, en los términos requeridos en las observaciones de la solicitud.

Hace presente lo resuelto en causa Rol N° 1.085-2013, cuyo criterio fue ratificado por la sentencia Rol 8582-2014, ambas dictadas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que se estableció que los datos no sujetos a reserva o secreto de la base del R.V.M. son: placa patente única, tipo, marca, modelo y año de fabricación. Asimismo, hace presente lo establecido por este Consejo en decisión de amparo Rol C789-17.

Por último, informa que el órgano ha puesto a disposición la información del Registro de Vehículos Motorizados que es pública, en los términos fijados por la jurisprudencia judicial, a través del sitio web institucional, en el enlace que se informa, donde encontrará el parque automotriz vigente al 30 de septiembre de 2017, en formato empaquetado plano, desagregado por PPU, tipo, marca modelo y año de fabricación.

Finalmente, señaló que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.285, el detalle de las características de cada vehículo, se debe obtener a través del correspondiente certificado de inscripción y anotaciones vigentes, de cada uno de ellos, en cualquier oficina del Registro Civil o en la página web www.srcei.cl, cancelando los derechos de rigor por cada certificado.

3) AMPARO: El 20 de noviembre de 2017, don Damián Chandía dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

El reclamante indica que la información que necesita es "el número (tamaño) del parque automotriz, el año (solicitado desde el 2010 a la fecha), la región y la clasificación del tipo de vehículo". Por otra parte, indica que el Servicio indica que la información es pública y que está disponible en 2 enlaces que incluyen en el documento, archivos a los que no puede acceder en ninguno de ambos enlaces. Si está disponible y el error fue de acceso, solicita se adjunte la información al momento de proporcionar la respuesta.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N° E4616, de 30 de noviembre de 2017. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) Se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que a juicio del órgano harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) Señale cómo la entrega de lo requerido, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, específicamente, indicando en qué medida distraería indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales; y, (3°) Se refiera al volumen de la información solicitada. Mediante DN. ORD.: 1003, de 15 de diciembre de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Respecto de la información del R.V.M...

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