Oficio nº 049124 de 7 de Octubre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508030

Oficio nº 049124 de 7 de Octubre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, por la negativa a pagar la diferencia que existiría en el subsidio por incapacidad laboral derivada de su licencia médica prenatal N°14965154, extendida por 42 días, a contar del 14 de febrero de 2005.


    Expresa que durante los meses de mayo y junio trabajó con boleta para don, RUT; que en el mes de julio de 2004, acordó un contrato de media jornada y en agosto del mismo año, por presentársele una mejor oportunidad de trabajo, presentó su renuncia voluntaria.


    Agrega que ignoraba que estaba embarazada desde julio, y presentó su licencia médica prenatal en esa COMPIN, pero al obtener los antecedentes que se le solicitaran, constató en el certificado de la AFP que junio de 2004 no figuraba con cotizaciones.


    Al reclamar a su empleador de la fecha, el Sr., éste se comprometió a pagarla.


    En marzo de 2005 se le pagó el subsidio, pero por una renta inferior a lo que percibía, por lo que, nuevamente reclamó a su empleador, quien le admitió que pagó cotizaciones por una suma inferior a la debida, pero ahora si lo solucionaría.


    Al informar a esa COMPIN lo anterior, se le comunicó que no le pagarían la diferencia, pues las cotizaciones fueron pagadas fuera de plazo legal, lo que considera injusto, pues ha sido perjudicada por un hecho que no es de su responsabilidad.


    Acompaña certificado de cotizaciones de A.F.P.; fotocopia de contrato de trabajo celebrado el 18 de agosto de 2004, con don, y liquidaciones de sueldo de noviembre y diciembre de 2004.

  2. - Requerida al efecto, esa COMPIN remitió memorándum N°287, de 11 de agosto de 2005, de la Unidad de Subsidios, en el que se informa que no se efectuaron las reliquidaciones requeridas por la trabajadora, por cuanto no ha presentado documentación que compruebe la relación laboral con el Sr.


    Agrega que se visitó al Sr. para solicitarle patente comercial, iniciación de actividades, boletas y certificación de cotización de AFP donde conste que pagó las cotizaciones, y del estudio de los antecedentes, aparece que efectivamente cotizó en abril y junio de 2004, aunque en forma atrasada, y que su comienzo de giro fue el 2 de junio del año 2004, por lo que anteriormente no podría haber existido vínculo laboral entre él y la trabajadora.


    Agrega, finalmente, que las cotizaciones se pagaron atrasadas en febrero de 2005, después del pago del subsidio a la interesada, lo que les indicaría que dicho pago es...

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