Oficio nº 062875 de 1 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508834

Oficio nº 062875 de 1 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Don se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, por el rechazo de sus licencias médicas N°1-22674566, por 11 días de reposo a contar de 13 de mayo de 2009; N°1-22674598, por 11 días de reposo a contar del 24 de mayo de 2009; N°1-22893178, por 11 días de reposo a contar del 15 de junio de 2008; N°1-22893199, por 11 días de reposo a contar del 15 de junio de 2008; N°1-22892535, por 11 días de reposo a contar del 26 de junio de 2008; N°1-228923007, por 11 días de reposo a contar del 7 de julio de 2008; N°1-22892046, por 11 días de reposo a contar del 18 de julio de 2008 y N°1-22891870, por 11 días de reposo a contar del 29 de julio de 2008, con el mismo diagnóstico "Ciática Bilateral, Espondilosis lumbar, Discopatías L3-L4-L5-S1, HNP, Escoliosis", una rechazada por presentación fuera de plazo al empleador y las otras por reposo injustificado y otros.


    Señala que como reside en la Comuna de Lota, Provincia de Concepción, envió sus licencias médicas por Chile Express a oficinas de la empresa ubicada en Concon, Viña del Mar y posteriormente fueron remitidas a esa Subcomisión, sin embargo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha pagado los subsidios por incapacidad laboral provenientes de dichas licencias porque una habría sido rechazada por presentación fuera de plazo, otras por reposo excesivo y por falta de personal en la Subcomisión respectiva.


    Agrega que apeló de la evaluación efectuada por la Comisión Médica Regional Concepción de 29 de julio de 2008, que determinó un 51% de pérdida de capacidad laboral, porcentaje que no acepta para su invalidez transitoria, ya que no habría considerado todas las enfermedades que padece.


  2. - Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que respecto a su situación había remitido Ord. N°137 dirigido a la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, de 07 enero de 2009 en el cual, se fundamentan las razones de los rechazos a las licencias médicas.


    En efecto, en el mencionado oficio Ord. se ha solicitado informe a la Inspección del Trabajo con el objeto de establecer las razones por las que el empleador suscribió, firmó y timbró licencias médicas que en conjunto abarcaron el período desde el 1° de febrero de 2008 al 03 de septiembre de 2008, en circunstancias que según finiquito presentado con fecha 16 de octubre de 2008 a esa Subcomisión, fechado en Concón el día 1° de febrero de 2008, el señor Quinchavil prestó servicios en esa empresa hasta el día...

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