Oficio nº 066377 de 16 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508710

Oficio nº 066377 de 16 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión que rechazó las siguientes licencias médicas, por falta de vínculo laboral:


    Nº2-25377145, tipo 1, diagnóstico "Enterocolitis aguda. Síndrome Depresivo Ansioso" por 15 días de reposo a contar del 08 de mayo de 2009.

    Nº2-27215256, tipo 1, diagnóstico "Depresión Reactiva Several", por 15 días de reposo a contar del 20 de mayo de 2009.

    N°2-27198602, Tipo 1, diagnostico "Depresión Severa Reactiva. Aborto reciente" por 15 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2009.

    N°2-27198647, Tipo 1, diagnostico "Depresión Reactiva Severa" por 15 días de reposo a contar del 05 de junio de 2009.


    Señala que estas licencias médicas le fueron otorgadas por depresión por pérdida de su hijo y problemas laborales, por lo que se encuentra cesante y sigue con reposo.


  2. - Requerida al efecto, esa Comisión informó que la recurrente registra a la fecha del informe 147 días de licencias médicas en el sistema Fonasa, por el diagnóstico Depresión Mayor y Enterocolitis aguda.


    Señala que las licencias médicas en comento fueron rechazadas por falta de vínculo laboral, considerando que el empleador puso término al contrato de trabajo de la interesada el día 07 de abril de 2009, fecha a la cual la señora, llevaba haciendo uso de licencia médica desde el 17 de diciembre de 2008 por patología del embarazo, depresión y síndrome ulceroso, cambiando diagnóstico con licencia a contar del 08 de mayo de 2009 por enterocolitis, perdiendo automáticamente el vínculo laboral.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".


    Lo anterior significa que cuando un trabajador ha quedado cesante mientras ha estado haciendo uso de licencia médica, procede que se le sigan autorizando aquellas otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo...

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