Oficio nº 069028 de 13 de Noviembre de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D. F. L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508626

Oficio nº 069028 de 13 de Noviembre de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D. F. L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE Fundación de los Trabajadores del Banco, reclamando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión N°s. 1356 y 1552, de 1° de abril y 27 de mayo de 2008, que le ordenaron autorizar las licencias médicas de la afiliada, N°s. 23213838 y 24008843, por 30 días cada, a contar del 26 de enero y 25 de abril de 2008, respectivamente.


    Señala que dicha persona suscribió una solicitud de invalidez el 13 de julio de 2006, y que en definitiva, mediante la Resolución CMC 2488/2007, de 17 de agosto de 2007, se declaró la invalidez parcial transitoria.


    El 17 de marzo del presente año, la interesada solicitó la reevaluación de su invalidez, otorgándose de una invalidez definitiva total mediante dictamen ejecutoriado el 8 de julio de 2008.


    Señala que la revisar el historial de licencias médicas de la interesada se pudo establecer que con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez parcial transitoria, en el año 2007, la interesada no se reintegró a trabajar con su capacidad residual, presentando licencias médicas en forma continua, y que en concepto de esa ISAPRE, no tendría derecho a ellas ni a subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Superintendencia sobre la materia de que se trata.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuyo finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud, de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus actividades laborales.


    Por tanto, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral después de terminado el reposo.


    En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente.


    Para que un pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual, que lo aleje temporalmente del...

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