Oficio nº 014069 de 5 de Noviembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749066

Oficio nº 014069 de 5 de Noviembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ese Comité Paritario de Higiene y Seguridad ha recurrido a esta Superintendencia, haciendo presente que en el Centro Hospitalario de que se trata, se desempeñan 160 trabajadores, de los cuales 59 han estado o están en goce de licencia médicas por problemas de salud mental; indica que ha habido funcionarios que han sufrido en su trabajo intentos de violación por parte de algunos pacientes, todo lo cual les ha acarreado enormes trastornos físicos y psicológicos.


Señala que se ha planteado la situación a la Superioridad del Establecimiento e, incluso, al Ministerio de Salud, sin tener una solución adecuada.


En razón de lo expuesto, solicita se incluya a las neurosis, depresiones y stress en la lista de enfermedades profesionales.


Sobre el particular, este Organismo debe puntualizar que la situación a que se alude está prevista y regulada por la normativa vigente sobre la materia y es así como el artículo 19 Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla como enfermedad profesional a las neurosis profesionales incapacitantes, señalando que entrañan este riesgo "Todos los trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y se compruebe relación de causa a efecto."


No obstante y en el evento que alguna afección no esté expresamente comprendida en la lista de enfermedades profesionales que se contiene en el citado D.S. Nº 109, puede comprobarse ante el respectivo organismo administrador su carácter profesional y que se ha contraído como consecuencia directa de la profesión o trabajo...

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