Oficio nº 008041 de 3 de Octubre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761726

Oficio nº 008041 de 3 de Octubre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469)

Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de los criterios que debe aplicar para la visación de licencias medicas de personas afiliadas al nuevo sistema de pensiones, a quienes la respectiva comisión médica les ha rechazado su solicitud de declaración de invalidez por no contar con una incapacidad de los 2/3, pero que por su avanzada edad hacen uso prolongado de licencias medicas.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que para la visación de licencias medicas debe atenderse a la recuperabilidad, dado que tanto el reposo como el subsidio a que da derecho una licencia autorizada son beneficios transitorios otorgados mientras dura la incapacidad laboral para lograr el restablecimiento de la salud del beneficiario.


Ahora bien, mientras se tramita una solicitud de declaración de invalidez de un afiliado al nuevo sistema de pensiones, deben seguir visándose las licencias medicas que presente hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución de la comisión médica regional o de la comisión médica central de la...

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