Oficio nº 006593 de 11 de Agosto de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753654

Oficio nº 006593 de 11 de Agosto de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469)

Cabe señalar que esta Superintendencia en reiteradas oportunidades ha dictaminado que los entes pagadores de los subsidios por incapacidad laboral de origen común o no profesional están indicados taxativamente en el artículo 20 de la Ley N° 18.469, de manera que habiéndose fijado por Ley las entidades jurídicamente obligadas al pago de los citados subsidios, no corresponde que por una norma de inferior jerarquía las modifique. Por ello, esta Superintendencia ha interpretado la norma del artículo 61 del Decreto Supremo N°3 de 1984, en forma armónica con las disposiciones legales sobre el pago de subsidios, señalando que la sanción que contempla debe aplicarse repitiendo el ente pagador en contra del empleador incumplidor. En la especie, el empleador se encuentra afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar “A”, por lo que la licencia médica en estudio debe enviarse a dicha Caja de Compensación a fin de que pague al trabajador el subsidio por incapacidad laboral y luego repita en contra del empleador, por el monto equivalente al subsidio pagado al...

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