Oficio nº 018253 de 18 de Abril de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil)
Se ha dirigido a esta Superintendencia un trabajador, apelando respecto a lo obrado por esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual, rechazó la licencia médica N°1-15943140, otorgada por 30 días a contar del 3 de marzo de 2006, por haber incumplido el reposo por ella prescrito.
Agrega que el día en el cual se le realizó la correspondiente visita domiciliaria, (17 de marzo de 2006), se habría encontrado en la consulta de un médico (distinto al facultativo que extendió la licencia médica antes individualizada), acompaña al efecto, informe del respectivo profesional.
A requerimiento de esta Superintendencia esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ha faxeado el acta de visita domiciliaria practicada al interesado, donde consta que la visita se efectuó el viernes 17 de marzo de 2006 a las 11:30 horas en el domicilio anotado en la licencia, encontrándose la casa-habitación "sin morador".
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con los antecedentes que se han acompañado, es posible establecer la efectividad de que el recurrente interrumpió su reposo el día 17 de marzo de 2006, circunstancia que, a la luz de los hechos, y por no tratarse de la concurrencia a la consulta o a tratamientos prescritos por el profesional que extendió la licencia médica rechazada, no resulta asimilable a la excepción contemplada en el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N°3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas.
Ahora bien, el peticionario ha acompañado el original de un certificado de fecha 30 de marzo de 2006, emitido por un traumatólogo profesional distinto al que extendió la licencia médica en comento, el cual manifiesta haber atendido al recurrente en el...
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