Oficio nº 010282 de 2 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750914

Oficio nº 010282 de 2 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Esa Comisión ha solicitado a esta Superintendencia una aclaración en relación al Ordinario Nº 3577, de 23 de febrero de 1998, por el que acogió la reclamación de la persona que individualiza, ordenando autorizar por todo su período de duración la licencia médica Nº 295435 extendida con el diagnóstico de lumbago mecánico.


Expresa que ello ha generado confusión en esa Comisión, por cuanto dicha licencia fue reducida por aplicación de la Circular Nº 1C/168, de 1982, del Ministerio de Salud, que instruye que el período normal de reposo por ese diagnóstico, no es de más de 5 días, y que la prórroga debe fundarse en criterios clínicos y de laboratorio concluyentes o en el informe de un especialista.


Agrega que cada vez son más los estudios que confirman que en el caso de síndrome de dolor lumbar puro, de esfuerzo mecánico o postural, un reposo excesivo sólo demora la mejoría del paciente.


Al respecto, el Departamento Médico de este Organismo ha manifestado que su conclusión vertida en el Ordinario Nº 3577, de 1998, de esta Superintendencia, se fundamentó en el hecho de tratarse de un paciente de 36 años, con historia de lumbagos previos, quien realiza un trabajo pesado y que en esa ocasión consultó por un dolor lumbar irradiado a cara posterior del muslo derecho y adormecimiento del primer ortejo derecho, recomendándosele reposo, tratamiento con antiinflamatorios y fisiokinesiterapia por 10 sesiones.


En relación a la cita que esa Comisión efectúa de la Circular Nº 1C/168, de 1982, del Ministerio de Salud, dicho Departamento señala que coincide en que en los casos de primer episodio de dolor lumbar puro, de esfuerzo o mecánico, bastan 5 o 7 días de reposo, no así cuando existen antecedentes previos de dolor lumbar, como en la especie, con irradiación, en los que hay que completar el tratamiento con fisioterapia, el que resulta más efectivo si se acompaña de reposo de la zona afectada.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador, y autorizada por el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda.


De...

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