Oficio nº 021822 de 5 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747122

Oficio nº 021822 de 5 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión mantuvo el rechazo dictaminado por su ISAPRE respecto de sus licencias médicas N°s. 2-11052629 y 2-11052632, extendidas por 12 y 15 días, a contar del 29 de abril y del 11 de mayo de 2006, respectivamente, por presentación de la apelación fuera de plazo.


Acompaña copia de la Resolución Exenta N°3094, de 14 de agosto de 2006, de esa Subcomisión, que rechazó las referidas apelaciones; fotocopia de ambas licencias médicas y fotocopia de certificado emitido por su médico tratante.


Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la apelación interpuesta, respecto de la licencia N°2-11052629, por cuanto en su apelación (interpuesta respecto de ambas licencias el 14 de junio de 2006), el trabajador afirma haber recibido la notificación de rechazo por parte de la ISAPRE el 5 de mayo de 2006, de lo que se desprende que se efectuó fuera del plazo reglamentario.


Con respecto a la licencia médica N°2-11052632, agrega que el trabajador no indica la fecha de recepción de la notificación, pero "dada la fecha en que esta se dictó, el 16 de mayo de 2006 presumiblemente debió recibirla el 21 de mayo de 2006", por lo que también fue rechazada.


Acompaña, entre otros antecedentes, original de apelación interpuesta por el trabajador en contra del rechazo de sus licencias ante esa Subcomisión, el 14 de junio de 2006.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 36, inciso 2º, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.


A su vez, el artículo 39, inciso , del ya indicado D.S. Nº 3, dispone que en el evento de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda.


De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del mismo D.S. Nº3, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.


En la especie, consta en los antecedentes acompañados que el...

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