Oficio nº 011968 de 16 de Marzo de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745770

Oficio nº 011968 de 16 de Marzo de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

    1.- La Superintendencia de Salud remitió a este Organismo, por corresponderle resolver a su respecto, la presentación de doña. En dicha presentación se reclama en contra de esa Subcomisión que, mediante Resolución N°4395, de 6 de julio de 2005, rechazó la apelación relativa a la resolución recaída en la licencia médica N°14972985, por haberse presentado fuera de plazo.

    Al respecto, la Sra., manifiesta que le extendieron cuatro licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año, que fueron rechazadas por la ISAPRE, por lo que presentó las respectivas apelaciones ante esa Subcomisión. Agrega que se le solicitó un certificado emitido por un especialista, atendido lo cual llevó a su hija a un Gastroenterólogo quien confirmó el diagnóstico.

    Expresa que presentó el certificado para las cuatro licencias médicas rechazadas, y que recibió el pago de las dos primeras otorgadas a contar del 12 de febrero y del 14 de marzo de 2005, y de la última extendida a contar del 14 de mayo del mismo año. Sin embargo, manifiesta que le rechazaron la licencia que otorgaba reposo a contar del 14 de abril de 2005, vale decir, cuyo período de reposo se encontraba entre las demás que fueron autorizadas, por lo que solicita una revisión de su caso.

    2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la apelación presentada respecto a la resolución recaída en la licencia N° 14972985, por encontrarse fuera de plazo.

    3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 inciso segundo del D.S. N° 3, citado en la suma, el plazo para interponer los reclamos en contra de las resoluciones de una ISAPRE que rechace o modifique una licencia médica, es de quince días hábiles contados desde la recepción del respectivo pronunciamiento, el que debe efectuarse por carta certificada.

    En la especie, se ha tenido a la vista su Resolución N°4395, de 6 de julio de 2005, que rechazó el reclamo respecto de la licencia de que se trata.

    Sin embargo, llama la atención que las licencias previas a la N°14972985, esto es las N°s. 14972966 y 14972951, se resolvieron por dos resoluciones con el N°5863, una de fecha 13 de agosto de 2005 y la otra el 19 de agosto de...

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