Oficio nº 022557 de 15 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744074

Oficio nº 022557 de 15 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN por el rechazo a la tramitación de sus licencias médicas N°s 27621532 y 27621540, extendidas por un total de 16 días, a contar del 14 de octubre de 2009, porque no correspondería al territorio de esa comisión.


    Expresa que trabaja en la Hacienda Tantehue S/N, ubicada en la comuna de Melipilla, dentro de la Región Metropolitana.


    Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de ambas licencias médicas y copia de su contrato de trabajo, en los que se especifica que se desempeña en la comuna de Melipilla.


  2. - Requerida al efecto, esa COMPIN remitió el maestro de licencia médica y cartola médica que da cuenta del rechazo de las referidas licencias, en virtud de reposo prolongado e indican "tramitar en VI Región".


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes acompañados respecto de las licencias N°s 27621532 y 27621540, es posible considerarlas médicamente justificadas.


    Por otra parte, cabe hacer presente que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del D.S. N°3, citado en fuentes, la tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.


    Dicha regla general sólo ha sido modificada en la Región Metropolitana, en el caso de...

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