Oficio nº 007996 de 1 de Diciembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984.; D.L. Nº 3.500, de1981, Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762222

Oficio nº 007996 de 1 de Diciembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984.; D.L. Nº 3.500, de1981, Ministerio de Salud)

Un Servicio de Salud consulta si es procedente autorizar una licencia médica a un trabajador que haya sido declarado inválido por la Comisión Médica creada por el D.L. Nº3.500, de 1980.


Señala que el trabajador presentó en la COMPIN de ese Servicio de Salud dos licencias médicas con diagnósticos de depresión endógena y otra por epitelioma bazo celular, en circunstancia que el diagnostico de la declaración de invalidez, en el Nuevo Sistema de Pensiones es: estado sub depresivo, personalidad anormal tipo esquizoide, enfisema pulmonar.


Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que los dos primeros diagnósticos son idénticos a los que produjeron la invalidez, en cambio la segunda licencia, corresponde a un diagnóstico completamente diferente.


Al respecto, cabe señalar que, conforme a la legislación vigente, nada impide que un trabajador pensionado por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones y afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones puede continuar desarrollando una labor con su capacidad residual de trabajo e imponiendo por ésta. Concordante con lo anterior, estos trabajadores tienen derecho a licencia médica y al subsidio por incapacidad laboral, debiendo cumplir los requisitos reglamentarios contenidos en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.


En todo caso, cabe...

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