Oficio nº 059100 de 10 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Código Civil)
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- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-19565447, tipo 7, con diagnóstico de "síntomas parto prematuro 24 semanas", por 14 días a contar del 5 de julio de 2007, por la causal de incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita -12 de julio de 2007- concurrió a la consulta del Dr., (médico distinto al que extendió el formulario), debido a fuertes dolores lumbares y de su pierna izquierda. Acompaña a su presentación la fotocopia de la licencia reclamada, el comprobante de visita domiciliaria y un certificado extendido por el profesional referido.
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- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con los antecedentes que se han acompañado, es posible establecer, la efectividad de que la recurrente interrumpió su reposo el día 12 de julio de 2007, circunstancia que, a la luz de los hechos, y por no tratarse de la concurrencia a la consulta o a tratamientos prescritos por el profesional que extendió la licencia médica rechazada, no resulta asimilable a la excepción contemplada en el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N°3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas.
Ahora bien, la peticionaria ha acompañado el original de un certificado de fecha 12 de julio de 2007, emitido por el internista Dr., profesional distinto al que extendió la licencia médica en comento, el cual manifiesta haber atendido a la Sra., el día 12 de julio de 2007, fecha que coincide con la visita de verificación de reposo, efectuada por esa Subcomisión.
Al respecto, deberá tenerse...
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