Oficio nº 049050 de 6 de Octubre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480509018

Oficio nº 049050 de 6 de Octubre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos que rechazó su licencia médica N°2-24873233, emitida el 12 de febrero de 2009, Tipo 1, diagnóstico " Síndrome Depresivo" por 11 días a contar del 07 de febrero de 2009, por presentación fuera de plazo.


    Expone que no obstante encontrarse delicada de salud con antelación, sólo pudo concurrir al médico el día 12 de febrero de 2009, motivo por el cual extendió la respectiva licencia médica precedentemente individualizada a contar del día 07 de febrero de 2009, sin embargo, como se encontraba delicada de salud no se percató de esta situación.


    Agrega que no pudo adjuntar informe del médico que le atendió en esa oportunidad, porque se encuentra fuera del país, según consta en el Certificado que emitió la Clínica, en que si consta la fecha en que fue atendida por el facultativo.


  2. - Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional de Los Lagos informó que la Señora presentó licencia médica N°24873233, por 11 días de reposo a contar del 07 de febrero de 2009, por el diagnóstico de Síndrome Depresivo, rechazada en la Contraloría Médica por la causal de presentación fuera de plazo por parte del trabajador, en atención a que la licencia médica fue emitida el 12 de febrero de 2009, con inicio de reposo el 07 de febrero de 2009 y presentada al empleador.


    Agrega que posteriormente la paciente presentó recurso de reposición sin acreditar causal de fuerza mayor para la presentación fuera de plazo ante el trabajador, por lo que se mantuvo el rechazo.


  3. - Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.


    Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el...

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