Oficio nº 050874 de 1 de Julio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508554

Oficio nº 050874 de 1 de Julio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó sus licencias médicas, N°2-21863949; N°1-20232242; N°2-22563921; N°2-23058505 y N°2-23058506.


    Expone que por el exceso de licencias médicas fue despedida, no obstante, que además de su problema psicológico presenta un cuadro de úlceras y una gastritis crónica por lo que ha debido hacerse exámenes médicos y comprar más remedios.


    Adjunta copias de licencias médicas rechazadas, copia de finiquito de 18 de febrero de 2008 y certificado médico del Dr., médico cirujano.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista, según consta de la Sección B de los respectivos formularios, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó las siguientes licencias médicas extendidas a la Sra.:


    - N°2-21863949, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa" por 15 días de reposo a contar del 08 de septiembre de 2007, por presentación fuera de plazo.

    - N°1-20232242, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa" por 15 días de reposo a contar del 24 de septiembre de 2007, por reposo prolongado.

    - N°2-22563921, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 30 días a contar del 07 de noviembre de 2007; por presentación fuera de plazo.

    - N°2-23058505, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 15 días a contar del 08 de diciembre de 2007, por presentación fuera de plazo y reposo prolongado.

    - N°2-23058506, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 30 días de reposo a contar del 23 de diciembre de 2007, por presentación fuera de plazo y reposo prolongado.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.


    Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera de plazo, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de vigencia o duración.


    En la especie, las licencias médicas: N°2-21863949, con inicio de reposo el 08 de septiembre de 2007, fue presentada a su empleador "Supermercado Macul Ltda.", el 13 de septiembre de 2007; N°1-20232242, con inicio de...

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