Oficio nº 079517 de 27 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505938

Oficio nº 079517 de 27 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se reconsidere el pronunciamiento expresado a través del Ordinario N°9151, citado en concordancias, que confirmó lo resuelto por esa Subcomisión que había ratificado el rechazo dispuesto por la Isapre Mas Vida S.A., por presentación fuera de plazo, de la licencia médica, emitida el lunes 19 de julio de 2010, por 15 días, a contar del jueves 15 de julio y presentada ante el empleador el miércoles 21 de julio del mismo año.


    Conforme con lo señalado en el Oficio precedentemente citado, corresponde al interesado acreditar mediante elementos probatorios, como un certificado médico, la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor, que justifique la presentación extemporánea del documento.


    Al efecto, el interesado, acompaña esta vez dos certificados médicos, emitidos por su médico traumatólogo tratante; el primero de fecha 16 de marzo de 2011, mediante el cual consigna que, no obstante, haber evolucionado bien el paciente en el post operatorio, le prescribió reposo absoluto, lo que dificultó en su oportunidad, la entrega de la licencia médica reclamada en los plazos exigidos y un segundo certificado de fecha 05 de diciembre del actual, que certifica que debido a falta de horas de atención médica, el facultativo emitió la licencia reclamada el día lunes 19 de julio de 2010 en vez del día jueves 15 de julio del mismo año.


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del peticionario, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.


    Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza...

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