Oficio nº 061903 de 26 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504946

Oficio nº 061903 de 26 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión, rechazó su licencia médica N° 1-19893989, emitida el 18 de julio de 2007, por 7 días, a contar del 16 del mismo mes, con diagnóstico de luxación de hombro izquierdo, por presentación fuera de plazo.

Señala que el día 16 de julio, que era feriado, fue atendido de urgencia en el SAPU de San Bernardo, donde no le emitieron licencia médica, lugar en que le señalaron que la obtuviera en el Consultorio correspondiente a su domicilio, donde solamente lo atendieron el 18 de julio, fecha en que se le emitió la licencia médica, la que fue recibida ese mismo día por el empleador, según se acredita con original de la Sección A1, recibo para el trabajador que adjunta.

También acompaña copia de su atención de Urgencia en el SAPU de San Bernardo, de 16 de julio de 2007.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 1-19893989,3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que...

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