Oficio nº 059092 de 10 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504914

Oficio nº 059092 de 10 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Don, se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre, de su licencia médica N°2-21135159, emitida el 05 de junio de 2007, por 30 días a contar del 03 de junio de 2007, por presentación fuera de plazo.


    Expresa en su presentación que su diagnóstico es Parkinson avanzado, con nuevo tratamiento que lo tiene muy complicado, al igual que los efectos derivados de la quimioterapia por un mieloma múltiple. El problema surge porque el Doctor solo pudo atenderlo el día en que se emitió la licencia médica lo que no coincide con la fecha de inicio de reposo, esto es, el domingo 03 de junio de 2007.


    La licencia en comento fue extendida el día martes 05 de junio de 2007, por el médico tratante Dr., por no existir hora disponible con antelación lo que acredita con un certificado extendido por el profesional señalado.


    Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, resolución 27790 de rechazo de esa Subcomisión de 25 de junio de 2007, Certificado del médico tratante de 03 de agosto de 2007.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión confirmó el rechazo de la licencia médica N°2-1135159, por presentación fuera de plazo, según lo indicado en la Sección B del referido documento.


  3. - Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o a la Isapre para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

    Ahora bien, en el inciso 2°...

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