Oficio nº 054241 de 23 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)
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- El Trabajador(a) que indica, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica , extendida por 7 días, a contar del 22 de mayo del año 2006, porque se encontraría superpuesta, lo que sostiene que no es correcto.
En efecto, expresa que la licencia médica anterior prescribe reposo por 7 días, a contar del 15 de mayo, esto es, hasta el 21 del mismo mes, y, a su vez, la licencia médica posterior, prescribe reposo por 14 días, a contar del 29 de mayo, esto es, desde el día siguiente al último día de reposo prescrito por la licencia cuestionada.
Acompaña fotocopia de todas las licencias médicas referidas y copia de la comunicación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, que le comunicara la resolución de rechazo por "sobreposición de fechas".
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- Sobre el particular, y previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que al recurrente se le otorgó la licencia médica, con indicación de reposo por 7 días, a contar del 22 de mayo del año 2006, teniendo como fecha de término, por tanto, el día 28 del mismo mes y año.
Por otra parte, también consta que la licencia médica inmediatamente anterior prescribe reposo por 7 días, desde el 15 hasta el 21 de mayo del año 2006.
En el mismo sentido, la fotocopia de la licencia médica acredita que ésta prescribe reposo por 14 días, a contar del 29 de mayo del año 2006.
De lo...
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