Oficio nº 082606 de 13 de Diciembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, D.L. Nº 3.500, de 1980, D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504978

Oficio nº 082606 de 13 de Diciembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, D.L. Nº 3.500, de 1980, D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud)

  1. - Don, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de las siguientes licencias médicas:


    N°2-16115087, diagnóstico "Síndrome ansioso" por 11 días de reposo a contar del 1 de julio de 2006.


    N°2-16115386, diagnóstico "Síndrome depresivo" por 11 días de reposo a contar del 12 de julio de 2006.


    N°2- 17628238, diagnóstico "Síndrome depresivo ansioso", por 30 días de reposo a contar del 26 de julio de 2006.


    N°2-18965243, diagnóstico "Depresión" por 15 días de reposo a contar del 25 de agosto de 2006;


    N°2-19039064, diagnóstico "Depresión. Cefalea", por 10 días de reposo a contar del 9 de septiembre de 2006.


    N°2-18955534, diagnóstico "Depresión reactiva" por 21 días a contar del 6 de diciembre de 2006;


    Expone que ese Hospital rechazó las licencias médicas individualizadas precedentemente por falta de vínculo laboral y no presentar finiquito, diligencia que no podía cumplir porque tenía su contrato de trabajo vigente con la empresa hasta el 2 de abril de 2007, fecha en que se puso término, según consta de finiquito que acompaña.


    En respaldo de su solicitud acompaña, además del finiquito, copia de contrato de trabajo, fotocopia de todas las licencias médicas reclamadas, cartola histórica de AFP, copia de liquidaciones de remuneraciones correspondiente a marzo, abril, mayo y junio de 2006, septiembre, octubre y noviembre de 2006, certificado de cotizaciones previsionales de AFP.

  2. - A requerimiento de esta Superintendencia, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua informó que rechazó las licencias médicas N°s. 2-18965243; 2-19039064; 2-16115386 y 2-17628238 puesto que en el expediente que obra en su poder existe copia de finiquito de trabajador entre la empresa y usted, que informa que la fecha de desvinculación con la empresa es el 28 de junio de 2006.


    Señala que la desvinculación se produjo durante el período de reposo prescrito con una licencia, cuyo diagnóstico era "bronquitis Crónica" entre el 24 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2006; sin embargo, las licencias posteriores que comienzan a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 18 de septiembre de 2006, tienen diagnóstico de "trastorno por ansiedad". Desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 5 de diciembre de 2006 hay un lapso en que no existe continuidad en las licencias.


    Agrega que, posteriormente aparecen licencias con distintos diagnósticos desde el 6 de diciembre de 2006 al 26 de diciembre de 2006, Dorsopatía...

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