Oficio nº 031270 de 18 de Mayo de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 570603646

Oficio nº 031270 de 18 de Mayo de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)

  1. - La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, por no pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 22, que otorgó reposo por 42 días, a contar del 9 de enero de 2015, por no cumplir los requisitos legales exigidos como trabajadora independiente.


  2. - Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.


    La finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. Conforme a ello, los que coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral.


    Considerando lo anterior, y con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, esta Superintendencia mediante la Circular N°1979, de 25 de febrero de 2002, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos.


    Para tales efectos, deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere, u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.


    Aclarado lo anterior, se debe señalar que el mismo artículo 149, exige a los trabajadores independientes para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, que reúnan los siguientes requisitos:


    1. Contar con una licencia médica autorizada.

    b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

    c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la...

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