Oficio nº 39950 de 25 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395) - Doctrina Administrativa - VLEX 736429445

Oficio nº 39950 de 25 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395)

  1. Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región del Bío Bío - Subcomisión Concepción que rechazó la licencia por 30 días a contar del 13/01/2012.


    Según consta en la respectiva resolución, la Comisión rechazó la licencia identificada porque Ud. se encontraba haciendo uso de una pensión por invalidez, la que fue ejecutoriada el 26/12/2011.


  2. Sobre el particular, debe considerarse que, si bien una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en ese entendido puede tener derecho a presentar licencias médicas, para que ello ocurra es necesario que se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra de una incapacidad laboral que afecte temporalmente dicha capacidad residual, sea por...

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